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Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

1.¿Que és la formación continua?

Consiste en la actualización de los conocimientos esenciales del conductor para el ejercicio de su función.

Para ello el conductor deberá realizar un curso con una duración mínima de 35 horas, que deberá repetir cada 5 años.

Este curso se puede realizar en varios periodos discontinuos, siempre que se efectúe en un mismo centro autorizado y dentro de un mismo año natural.

2. ¿Cuál es el contenido del curso de formación continua?

La formación continua deberá hacer especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.

El programa mínimo de los cursos de FORMACIÓN CONTINUA es el siguiente:

  • Módulo 1: Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad (8 horas)
  • Módulo 2: Aplicación de la reglamentación (5 horas)
  • Modulo 3: Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística (22 horas)

3.¿Dónde realizar el curso?

Únicamente puede realizarse en los centros de formacion autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Dichos centros de formación deberán exponer una copia de la autorización en lugar visible de la zona de recepción e información.

4. ¿Cuándo se tiene que realizar la formación continua?

  • Los conductores con permiso D1,D1+E,D o D+E obtenido a partir del 11 de Septiembre de 2008 y los conductores con permiso de conducción C1,C1+E,C o C+E obtenido a partir del 11 de Septiembre de 2009 deben realizar el primer curso de formación continua antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el certificado de aptitud profesional.
  • Los conductores con permiso de conducción D1,D1+E,D o D+E obtenido antes del 11 de septiembre de 2008 cuyo carnet de conducir termina en:
    • 1 ó 2 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2011
    • 3 ó 4 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2012
    • 5 ó 6 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2013
    • 7 ó 8 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2014
    • 9 ó 0 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2015
  • Los conductores con permiso de conducción C1,C1+E,C o C+E obtenido antes del 11 de Septiembre de 2009 cuyo carnet de conducir termina en:
    • 1 ó 2 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2012
    • 3 ó 4 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2013
    • 5 ó 6 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2014
    • 7 ó 8 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2015
    • 9 ó 0 : Deben realizar el primer curso de formación continua antes del 10/09/2016

En todos los casos una vez que el conductor ha realiado el primer curso de formación continua, deberá repetir nuevamente otro curso de formación continua, antes de que transcurran 5 años desde la fecha de finalización del primero.

 

 



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